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RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 120 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO HAYA SIDO RESUELTO EN CUANTO AL FONDO, POR ESTIMAR QUE SE INTERPUSO EXTEMPORÁNEAMENTE, NO PERMITE IMPUGNAR MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA RESOLUCIÓN EN ÉL CONTROVERTIDA, ATENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE LO RIGE.

Clave: XIV.C.A.44 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160497 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3874

La circunstancia de que el recurso de revocación previsto en el artículo 120 del Código Fiscal de la Federación no haya sido resuelto en cuanto al fondo, por estimar la autoridad administrativa que se interpuso extemporáneamente, no permite impugnar mediante el juicio contencioso administrativo la resolución en él controvertida, aunque se esté en tiempo para ello, en virtud de que operó una sustitución procesal, es decir, la resolución primitiva quedó jurídicamente sustituida por la del mencionado recurso, y esta última es la que tiene el carácter de definitiva para efectos de la procedencia del juicio, cuya materia será dilucidar si aquél se interpuso en tiempo. Admitir lo contrario implicaría que el particular tenga doble oportunidad para impugnar una misma resolución dictada en sede administrativa: la primera, a través del recurso de revocación y, la segunda, por la vía jurisdiccional, lo que técnicamente es inviable si se considera que respecto de ésta rige el principio de definitividad.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160497-3a39f79c/recurso-de-revocacion-previsto-en-el-articulo-120 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 211/2011. Productos Pabrey de México, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretario: José Emilio Montalvo Osorio.

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