Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RECURSO DE REVOCACIÓN. SU ENVÍO POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, CONFORME AL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESTÁ CONDICIONADO A QUE EL RECURRENTE RESIDA EN UN LUGAR DISTINTO AL DE LA AUTORIDAD ANTE LA CUAL DEBE PRESENTARSE.

Clave: 514 · Registro digital (IUS): 1007435 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Fiscal; Pág. 590

El citado precepto, en su segundo párrafo, prevé la posibilidad de interponer el recurso de revocación por correo certificado con acuse de recibo dentro del plazo legal señalado para ello, siempre que el envío se realice desde el lugar en que resida el recurrente, ello con la finalidad de proteger el derecho de defensa de los habitantes del país, al procurar igualdad de oportunidades a los contribuyentes que no tengan su domicilio en el lugar donde residan las autoridades competentes, para que puedan tener acceso a dicho medio de impugnación. En ese sentido, acorde con la finalidad citada y de la interpretación armónica y teleológica del citado precepto, se concluye que ese supuesto opera como caso de excepción y debe entenderse en el sentido de que únicamente cuando la recurrente resida en un lugar distinto al de la autoridad competente podrá enviar el escrito por medio del cual interponga el mencionado recurso por correo certificado con acuse de recibo, con el objeto de que pueda tenerse como fecha de presentación aquella en que se depositó en la oficina de correos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007435-99559a7a/recurso-de-revocacion-su-envio-por-correo-certificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 72/2010.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.—2 de junio de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Luis María Aguilar Morales.—Secretaria: Laura Montes López. Tesis de jurisprudencia 86/2010.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 306, Segunda Sala, tesis 2a./J. 86/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 1108.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis