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RECURSO DE REVOCACION PREVISTO POR EL ARTICULO 123 DEL CODIGO TRIBUTARIO VIGENTE EN 1994. PROCEDE REQUERIR AL RECURRENTE, PARA QUE SUBSANE LA OMISION DE ACOMPAÑAR AL ESCRITO POR EL QUE LO PROMOVIO, LA CONSTANCIA DE NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: VI.3o.15 A · Registro digital (IUS): 203472 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 340

La interposición del recurso de revocación previsto por el artículo 123 del código tributario, es un acto que genera derechos a favor del recurrente, como puede ser: interrumpir la prescripción y señalar el principio de la instancia. Ahora bien, dicho precepto legal, vigente hasta el año de mil novecientos noventa y cuatro, no contemplaba ningún requerimiento para que el particular subsanara las irregularidades de su promoción o completara ésta; sin embargo, tampoco prohibía que se le previniera de completar su escrito con los documentos que hubiera omitido acompañarle; por ello, si el promovente bajo la vigencia de tal dispositivo legal, omitió acompañar a su promoción la constancia de notificación del acto recurrido, en cumplimiento a la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, debe operar la aplicación supletoria del artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al Código Fiscal de la Federación, según su artículo 5o., conforme al cual procede requerir al recurrente para que subsane la omisión, exhibiendo la constancia de mérito, a fin de no obstaculizarle ese medio de defensa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203472-df9a7063/recurso-de-revocacion-previsto-por-el-articulo-123 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 402/95. José Carlos Zavaleta Zetina. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

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