Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 94
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94.-Los delitos fiscales son de comisión intencional, dirigidos a causar un daño patrimonial
al erario municipal y sancionados por este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS FISCALES. LA AUTORIDAD JUDICIAL NO DEBE IMPONER PENA PECUNIARIA, TRATANDOSE DE. (I.1o.P.2 P)
- INFRACCIONES FISCALES. (s/clave)
- ACCION CIVIL. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- FALTAS. (s/clave)
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