Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo I — DISPOSICIONES PRELIMINARES · Capitulo ÚNICO — ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO
Artículo 1
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos contra la disciplina militar en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan a la Fuerza Armada Permanente. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese implicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. AL SER APLICABLE PARA LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE LOS HECHOS HAYAN OCURRIDO AN (XXII.P.A.8 P (10a.))
- DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SI EL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVA SE TRAMITÓ CONFORME AL SISTEMA PROCESAL PENAL TRADICIONAL, DEBE IMPUGNARSE POR MEDIO DEL RECURS (I.7o.P.73 P (10a.))
- EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN EL FUERO MILITAR. LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL NO ES APLICABLE AL RÉGIMEN MILITAR, POR LO QUE HASTA EN TANTO SEA EMITIDA UNA NORMA ESPECÍFIC (1a. XVIII/2022 (11a.))
- CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO, ABROGACIÓN DEL. DURANTE LOS CIENTO VEINTE DÍAS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO CÓDIGO PENAL CONTI (I.6o.P.60 P )
- SUSTITUCIÓN DE LA PENA POR AMONESTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN MATERIA DE JUSTICIA MILITAR. EL JUEZ DE CONTROL ESTÁ FACULTADO PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DE DICHO (PC.I.P. J/57 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis