CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO, ABROGACIÓN DEL. DURANTE LOS CIENTO VEINTE DÍAS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO CÓDIGO PENAL CONTINUARON VIGENTES LOS PRECEPTOS DEL ANTERIOR CÓDIGO PENAL, PORQUE LA ABROGACIÓN SE DA EN EL LÍMITE DE APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO.
El artículo primero transitorio del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dieciséis de julio del año dos mil dos, establece que entrará en vigor a los ciento veinte días de su publicación en dicho medio de difusión, o sea, el doce de noviembre siguiente, y el artículo quinto transitorio del mismo ordenamiento establece que se abroga el anterior Código Penal; advirtiéndose de la exposición de motivos correspondiente que el Nuevo Código Penal entraría en vigor a los ciento veinte días de su publicación y que en cuanto ello aconteciera se abrogaría el entonces vigente Código Penal. Ahora bien, de la interpretación teleológica, armónica y sistemática de los preceptos mencionados, se desprende que hasta la entrada en vigor del Nuevo Código Penal se abrogaría el Código Penal de mil novecientos treinta y uno, toda vez que la voluntad del legislador no fue la de dejar impunes las conductas señaladas como delitos en dicho ordenamiento durante los ciento veinte días en que tardaría en entrar en vigor el nuevo código, por lo que durante ese periodo siguieron vigentes los preceptos del ordenamiento punitivo sustantivo de mil novecientos treinta y uno, ya que la abrogación se da en el límite de la aplicación de la nueva ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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