CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO, QUEDA ABROGADO POR EL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DOS), PASADOS CIENTO VEINTE DÍAS DE SU PUBLICACIÓN Y NO EN EL MOMENTO DE LA MISMA. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y QUINTO TRANSITORIOS DE LA NUEVA LEGISLACIÓN.
Los artículos primero y quinto transitorios del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la mencionada entidad federativa el dieciséis de julio de dos mil dos, establecen, respectivamente, lo siguiente: "Primero. Este código, con excepción de lo señalado en estos artículos transitorios, entrará en vigor a los ciento veinte días de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ..." y "Quinto. Se abroga el Código Penal de 1931, sus reformas y demás leyes que se opongan al presente ordenamiento.". Ahora bien, si se parte de un análisis literal o gramatical de las anteriores transcripciones, se concluye que si bien la vigencia del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal comenzará hasta pasados ciento veinte días de su publicación, también lo es que existe una excepción a dicha vigencia, establecida en los artículos transitorios, de cuya redacción se desprende que están vigentes desde el momento de su publicación; por lo que si uno de ellos establece que se abroga la ley anterior, entonces a partir de ese momento no existe Código Penal. No obstante lo anterior, de un análisis sistemático y teleológico de los citados artículos transitorios, es decir, considerando a ley en su integridad, así como los fines que tomó en cuenta el legislador para crearla, no es dable caer en el extremo referido en líneas anteriores y paralizar el desenvolvimiento de la actividad pública del Estado y dar lugar a la anarquía; por tanto, debe estimarse que la intención o finalidad del legislador fue que mientras no entre en vigor el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, estará vigente el anterior Código Penal de mil novecientos treinta y uno, y una vez que entre en vigor el nuevo, es decir, pasados ciento veinte días de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, entonces sí quedará abrogado el anterior, no obstante no expresarlo así literalmente el citado artículo quinto transitorio.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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