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DECRETOS POR LOS QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA PENAL, EXPEDIDOS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIECISIETE Y DIECIOCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. NO SON APLICABLES EN EL FUERO COMÚN DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: 170 · Registro digital (IUS): 1001142 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Esfera del Distrito Federal; Pág. 221

Los decretos de reformas a diversas disposiciones en materia penal, expedidos por el Congreso de la Unión y publicados en el Diario Oficial de la Federación los días diecisiete y dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, no son aplicables en el fuero común del Distrito Federal, pues, en la fecha en que se expidieron (veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve), el Congreso de la Unión ya no tenía facultades para legislar en esa materia en el ámbito del Distrito Federal; pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el decimoprimero transitorio del decreto por el que se reformaron diversos preceptos de dicho ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, se desprende que la facultad para legislar en materia penal en el Distrito Federal, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa, a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve. Admitir lo contrario implicaría, por un lado, una transgresión al principio de legalidad y, por ende, al sistema constitucional de facultades expresas y excluyentes y, por otro, sostener la validez de una ley que, por carecer de la debida fundamentación, sería inconstitucional. Lo anterior se corrobora con lo expresado tanto en la iniciativa que dio origen al mencionado decreto publicado el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, como en el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en el sentido de que las reformas efectuadas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve y hasta que la Asamblea Legislativa expidiera el Código Penal para el Distrito Federal, sólo cobrarían aplicación en el fuero federal y, por ende, que durante ese lapso la ley sustantiva penal aplicable en el Distrito Federal sería el código primeramente citado, en su texto vigente al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001142-77f35b43/decretos-por-los-que-se-reforman-diversas-disposiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 85/2001-PS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Sexto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito.—3 de abril de 2002.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Tesis de jurisprudencia 25/2002.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de abril de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 149, Primera Sala, tesis 1a./J. 25/2002; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tom XV, abril de 2002, página 150.

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