Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo V — SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · Capitulo II — VÍCTIMA U OFENDIDO DE DELITOS DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN MILITAR
Artículo 107
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107. Designación de Asesor jurídico
En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar aun Asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio.
La intervención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido.
En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su Asesor jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado. El Asesor jurídico intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el defensor.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ESTÁ FACULTADO PARA SOLICITAR EL CONTROL JUDICIAL DE LA DETERMINACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACC (XXVII.3o.43 P (10a.))
- ASESOR JURÍDICO VICTIMAL. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN NOMBRE DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO A QUIEN REPRESENTA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. (1a./J. 12/2021 (10a.))
- DEFENSOR EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. EL INDICIADO TIENE LIBERTAD PARA DESIGNARLO AUNQUE CAREZCA DE TÍTULO PROFESIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓ (P. L/2000 )
- ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN NOMBRE DE SU ASESORADA, CON LA SIMPLE REPRESENTACIÓN QUE SE LE OTOR ((V Región)2o.2 P (10a.))
- ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. SI SU INTERVENCIÓN EN LA CAUSA PENAL NO SATISFACE UN ESTÁNDAR MÍNIMO DE DILIGENCIA A FAVOR DE LOS INTERESES DE SU REPRESENTADO, (III.3o.P.20 P (11a.))
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