ASESOR JURÍDICO VICTIMAL. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN NOMBRE DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO A QUIEN REPRESENTA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron un criterio divergente en torno a si el asesor jurídico victimal está facultado para promover el juicio de amparo en nombre de la víctima a quien representa en el procedimiento penal.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el asesor victimal está facultado para promover la demanda de amparo en nombre de la víctima que representa, conforme a los artículos 6o, segundo párrafo, 10 y 11 de la Ley de Amparo. Así, respetando el equilibrio procesal que debe generarse entre la víctima u ofendido y el imputado o sentenciado, debe entenderse que, cuando la citada ley se refiere a que el quejoso podrá promover el amparo por conducto de su defensor cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, no puede limitarse únicamente al defensor del imputado sino que debe incluir al asesor jurídico de la víctima que actúa en su representación, a fin de que ésta no quede en estado de vulnerabilidad frente al poder punitivo estatal y las determinaciones que el Ministerio Público o los Jueces realicen a lo largo del procedimiento penal.
Justificación: Lo anterior, pues la víctima u ofendido tiene derecho a estar representado por un asesor jurídico, abogado titulado con cédula profesional, en cualquier etapa del procedimiento penal, así como en cualquier instancia, procedimiento o juicio en el que sea parte. Sin la debida representación, la víctima podría enfrentar un desequilibrio procesal que indudablemente redundaría en el ejercicio de sus derechos, de manera preponderante el de acceso a la justicia, conforme a los artículos 20, apartado C, de la Constitución General; 108, 109 y 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales; así como 10, 12, 42, 43, 125, 168 y 169 de la Ley General de Víctimas. Además, el que la representación del asesor jurídico se extienda al juicio constitucional es acorde con el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues el juicio de amparo se erige como un mecanismo que debe permitir combatir la arbitrariedad estatal y los actos de autoridad que afecten derechos humanos, por lo cual debe constituirse como un mecanismo idóneo, efectivo y sencillo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023217-0c29fcd7/asesor-juridico-victimal-esta-facultado-para-promover-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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