ASESOR JURÍDICO VICTIMAL. PARA EFECTOS DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO QUE PROMUEVA EN NOMBRE DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, BASTA LA SIMPLE MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE TENER RECONOCIDO AQUEL CARÁCTER ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AL ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE AMPARO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes que conocieron de los recursos de queja respectivos sostuvieron un criterio divergente en torno a si basta la manifestación del asesor jurídico victimal de ostentar dicha representación ante la autoridad responsable, para efecto de que le sea admitida la demanda de amparo indirecto, promovida por éste a nombre de la víctima u ofendido del delito, que representa.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, en materia penal, el asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito se encuentra facultado para promover la demanda de amparo en nombre de ésta, a quien representa en el procedimiento penal, por lo que tratándose de la presentación del juicio de amparo indirecto, bastará su simple manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de tener reconocido ese carácter ante la autoridad responsable, para que la demanda sea admitida a trámite. En este supuesto, se tendrá por actualizada la excepción prevista en el artículo 11, párrafo primero, en relación con el 14, párrafo primero, de la Ley de Amparo. Así, cuando la citada ley refiere que en materia penal bastará que el defensor manifieste bajo protesta de decir verdad tener ese carácter, no puede limitarse únicamente al defensor del imputado, sino que necesariamente debe incluir al asesor jurídico de la víctima que actúa en su representación, a fin de que ésta no quede en estado de vulnerabilidad frente al poder punitivo estatal y las determinaciones que el Ministerio Público o los Jueces realicen a lo largo del procedimiento penal.
Justificación: De una interpretación sistemática de la Ley de Amparo, en relación con el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas, se advierte un reconocimiento explícito de las víctimas como parte de los procedimientos y el derecho a la asesoría jurídica técnica –por una persona licenciada en derecho con cédula profesional– como una garantía del pleno ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad. También se reconoce el derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo contra las decisiones que afecten sus intereses y el ejercicio de sus derechos, por lo que la legislación en la materia deberá regular la intervención en los diferentes procedimientos, a efecto de facilitar su participación. En ese sentido, resulta fundamental que el juicio de amparo, como medio constitucional de defensa de los derechos humanos, equilibre las asimetrías y el estado de vulnerabilidad que pueden llegar a enfrentar las víctimas en el acceso a la justicia, lo que conlleva el deber de flexibilizar ciertas reglas –como la forma de acreditar la representación– ante la necesidad de asegurar que los recursos sean efectivos y protejan a las víctimas contra actos que violen sus derechos humanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023191-f0be0305/asesor-juridico-victimal-para-efectos-de-la-admision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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