EMPLAZAMIENTO A LA VÍCTIMA DEL DELITO –EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADA– EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. NO DEBE OMITIRSE BAJO EL ARGUMENTO DE QUE SERÁ REPRESENTADA POR UN ASESOR JURÍDICO.
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que modificó el auto de formal prisión dictado en su contra por diversos delitos. Durante el trámite del juicio constitucional, el Tribunal Unitario de Circuito en funciones de amparo, ante la imposibilidad de notificar a la víctima del delito –en su carácter de tercero interesada– en el domicilio señalado por el quejoso, omitió emplazarla y, en su lugar, solicitó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas la designación de un asesor jurídico, quien representaría sus intereses; posteriormente, resolvió conceder la protección constitucional para que se dictara auto de libertad en favor del quejoso y, en desacuerdo con la sentencia, el asesor jurídico designado y el Ministerio Público de la Federación interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio de amparo indirecto en materia penal no debe prescindirse del emplazamiento de la víctima del delito en su carácter de tercero interesada, bajo el argumento de que será representada por un asesor jurídico pues, de lo contrario, no sólo se desconocería su calidad de parte en el juicio constitucional, sino también las reglas de la Ley de Amparo.
Justificación: De conformidad con el artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, la víctima del delito puede asumir el carácter de tercero interesada en el juicio de amparo. Por su parte, los artículos 10, 11 y 14 de la misma ley permiten que esa parte procesal pueda ser representada en el juicio constitucional por un asesor jurídico; sin embargo, esa representación de la víctima en ningún caso debe conducir al extremo de sustituirla y omitir, en consecuencia, su emplazamiento, pues esta práctica, lejos de tutelar sus derechos los limita, en la medida en que desconoce su calidad de parte tercero interesada, vedando la posibilidad de deducir sus intereses en el amparo. Al mismo tiempo, permitir que resulte válida la sustitución de la víctima por su asesor jurídico, implicaría desatender las reglas previstas en los artículos 5o., fracción III, inciso c), 26, fracción I, inciso b), 27, fracción III, inciso b), 108, fracción II y 116, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, que se refieren a la obligación de llamar a juicio a la parte tercero interesada para que comparezca a deducir sus derechos y a las distintas formas en que puede realizarse su emplazamiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025153-ed3f588d/emplazamiento-a-la-victima-del-delito-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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