EMPLAZAMIENTO A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO –EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO– EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. DEBE REALIZARSE PERSONALMENTE Y NO A TRAVÉS DE SU ASESOR JURÍDICO.
Hechos: Un Tribunal Unitario de Circuito, al conocer de un juicio de amparo indirecto en materia penal, omitió emplazar a las víctimas u ofendidos del delito, en su carácter de terceros interesados y, en su lugar, emplazó (como sus representantes) a los asesores jurídicos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la designación de un asesor jurídico a la víctima u ofendido del delito no puede tener por efecto que en el juicio de amparo se omita emplazar a éste, pues al tener el carácter de tercero interesado, conforme al artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, esa diligencia debe realizarse personalmente y no a través de su asesor jurídico.
Justificación: El artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo reconoce el carácter de parte tercero interesada a la víctima u ofendido del delito en el juicio de amparo; por tanto, la notificación del auto admisorio de la demanda debe hacerse conforme a las reglas previstas en los artículos 26, fracción I, inciso b), 27, fracción III, inciso b), 108, fracción II y 116, párrafo segundo, de la ley de la materia. De esta manera, el órgano jurisdiccional de amparo se encuentra obligado a emplazar a juicio a la parte tercero interesada conforme a las reglas que la ley establece; de ahí que esa diligencia no puede ser sustituida con el emplazamiento que se realiza al asesor victimal, dado que a éste no le reviste la calidad de parte en el juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025355-faf8a7d3/emplazamiento-a-la-victima-u-ofendido-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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