EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO. PREVIO A ORDENARLO DEBE AGOTARSE LA POSIBILIDAD DE REALIZARLO EN EL ÚLTIMO DOMICILIO SEÑALADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN EL PROCESO PENAL DE ORIGEN.
Hechos: En un amparo indirecto promovido por la víctima del delito se ordenó emplazar al tercero interesado por medio de edictos, al estimarse agotados los medios para su localización, no obstante que se recabó el domicilio procesal de su defensor en el proceso penal de origen, sin ordenar su emplazamiento en ese lugar. Contra esa determinación la quejosa interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que previamente a ordenar el emplazamiento por edictos al tercero interesado (inculpado), debe agotarse la posibilidad de realizarlo en el último domicilio señalado para oír notificaciones en el proceso penal de origen, aunque éste sea el de su defensor, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), última parte, de la Ley de Amparo.
Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la falta de emplazamiento o su práctica irregular constituye la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, por lo cual es trascendental que se agoten todos los medios pertinentes para lograrlo, previstos en el artículo 27, fracción III, inciso b), mencionado, lo que incluye la obligación de efectuar el emplazamiento en el último domicilio del tercero interesado, señalado para oír notificaciones en el proceso penal de origen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030579-dd5e396e/emplazamiento-por-edictos-al-tercero-interesado-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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