ASESOR JURÍDICO. SI EN LA DEMANDA DE AMPARO EL QUEJOSO SOLICITA EXPRESAMENTE AL ÓRGANO CONSTITUCIONAL QUE LE DESIGNE A UNO, POR ENCONTRARSE PRIVADO DE SU LIBERTAD, DESCONOCER LOS ACTOS RECLAMADOS Y PARA TENER ACCESO AL EXPEDIENTE, AQUÉL DEBE PROVEER LO NECESARIO PARA ELLO.
Si de la demanda de amparo se advierte que el quejoso se encuentra en un estado que le obstaculiza ejercer plenamente la defensa de sus intereses, ya que está privado de su libertad; aquélla se presentó de su puño y letra, no contiene argumentos defensivos; aunado a la falta de precisión y técnica de los actos y autoridades responsables; no se efectuó autorización en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo y solicita expresamente el auxilio al órgano constitucional para acceder a una asistencia técnica jurídica que haga valer sus derechos efectivamente en el juicio de derechos fundamentales, el juzgador de amparo debe girar oficio al Instituto Federal de Defensoría Pública, para que le nombre un asesor jurídico, en aras de tutelar sus derechos humanos de acceso a la justicia y defensa adecuada, de conformidad con los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14, numeral 3, incisos b) y d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1 a 4 de la Ley Federal de Defensoría Pública, y garantizar que el juicio de amparo no resulte ilusorio, sino que cumpla con las características de un recurso judicial efectivo, en términos del numeral 25 de la Convención Americana mencionada. Sin que pase desapercibido que en la propia Ley de Amparo, en lo que respecta a la materia penal, se establece como tutela a los derechos fundamentales la suplencia de la queja deficiente; sin embargo, lo anterior se fundamenta bajo el principio de dar un tratamiento distinto en un asunto a quienes por alguna situación especial no se encuentren en condiciones de hacer valer correctamente sus derechos de aquellos que pueden ejercerlos plenamente, pues dicho beneficio tiene por objeto perfeccionar, completar o aclarar las deficiencias en que el quejoso haya incurrido al formular los conceptos de violación, pero sujetándose estrictamente al señalamiento que aquél hubiese hecho de los actos y autoridades responsables. Bajo ese contexto, procede que el órgano constitucional provea lo necesario para que se le designe a un asesor jurídico que lo asista en la tramitación del juicio constitucional y garantice su asesoramiento efectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018231-1964b047/asesor-juridico-si-en-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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