PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD PERSONAL. SI PROMOVIÓ AMPARO POR PROPIO DERECHO, SIN ELEGIR AUTORIZADO QUE LA REPRESENTE, Y SOLICITA QUE SE LE NOMBRE UN ASESOR JURÍDICO, EL JUEZ DE DISTRITO, EN ARAS DE TUTELAR LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEFENSA ADECUADA, DESDE EL INICIO DEL JUICIO, DEBE DESIGNARLE UNO PARA QUE LE BRINDE SUS SERVICIOS LEGALES.
Si la persona que está privada de su libertad personal, e instó la acción constitucional por propio derecho, sin elegir autorizado que la represente, solicitando que se le nombre un asesor jurídico; al formar parte de un grupo vulnerable, puesto que la calidad de interno en un centro de reclusión implica, por lo general, que está impedido para enfrentar, al menos directamente, las etapas que se suscitan en el juicio constitucional, con fundamento en los artículos 1, 2, 4, fracción II y 15, fracción VI, de la Ley Federal de Defensoría Pública, desde que inicia el juicio, el Juez de Distrito debe designarle un asesor jurídico para que le brinde sus servicios legales de representación, para lo cual, dicho asesor deberá comparecer al juicio de amparo a aceptar y protestar el cargo. Sin que obste que el artículo 29 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del instituto de esa defensoría, no establezca expresamente el supuesto de prestar el servicio de asesoría jurídica en materia de amparo a una persona privada de su libertad, pues lo cierto es que dicho dispositivo debe interpretarse de conformidad con los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 2, incisos d) y e) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 3, incisos b) y d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en aras de tutelar los derechos humanos de acceso a la justicia y defensa adecuada, para garantizar que el juicio de amparo cumpla con las características de un recurso judicial efectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015862-607aaf5c/persona-privada-de-su-libertad-personal-si-promovio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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