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Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo V — SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · Capitulo VII — JUECES Y MAGISTRADOS

Artículo 132

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 132. Competencia jurisdiccional

Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional militar comprende a los siguientes órganos:

I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio;

II. Tribunal Militar de Juicio Oral, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia;

III. Tribunal Superior Militar, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé este Código;

Fuente oficial: consultar publicación

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