Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo V — SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · Capitulo VII — JUECES Y MAGISTRADOS
Artículo 132
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 132. Competencia jurisdiccional
Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional militar comprende a los siguientes órganos:
I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio;
II. Tribunal Militar de Juicio Oral, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia;
III. Tribunal Superior Militar, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé este Código;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA DE LOS JUECES MILITARES. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA, COMPETENCIA DEL. (s/clave)
- TRIBUNALES MILITARES, COMPETENCIA DE LOS. (s/clave)
- COMPETENCIA JURISDICCIONAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- MILITARES. COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR LOS. (s/clave)
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