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Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo V — SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · Capitulo VII — JUECES Y MAGISTRADOS

Artículo 133

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 133. Deberes comunes de los jueces

En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados militares, los siguientes:

I. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional;

II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento;

III. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo;

IV. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal;

V. Bajo ninguna circunstancia se presentará en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena;

VI. Mantener el orden en las salas de audiencias;

VII. Los demás establecidos en el Código de Justicia Militar y en este Código y otras disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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