Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo V — SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · Capitulo VII — JUECES Y MAGISTRADOS
Artículo 133
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133. Deberes comunes de los jueces
En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados militares, los siguientes:
I. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional;
II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento;
III. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo;
IV. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal;
V. Bajo ninguna circunstancia se presentará en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena;
VI. Mantener el orden en las salas de audiencias;
VII. Los demás establecidos en el Código de Justicia Militar y en este Código y otras disposiciones aplicables.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR LOS. (s/clave)
- MILITARES. COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR LOS.- (137)
- POLICÍA JUDICIAL MILITAR. PARA QUE TENGAN VALIDEZ SUS ACTUACIONES DEBEN SER ORDENADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR A CUYO MANDO Y AUTORIDAD SE ENCUENTRA. (I.5o.P.62 P)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS, EN LOS QUE INTERVIENEN CIVILES.- (152)
- JUECES MILITARES. (s/clave)
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