Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo VI — MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES · Capitulo III — FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO · Seccion I — Citatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión
Artículo 144
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 144. Ejecución y cancelación de la orden de comparecencia y aprehensión
La orden de aprehensión se entregará física o electrónicamente al Ministerio Público, quien la ejecutará por conducto de la Policía Ministerial Militar. Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de aprehensión pondrán a la persona detenida inmediatamente a disposición del Juzgado Militar de Control que hubiere expedido la orden, en área distinta a la destinada para el cumplimiento de la prisión preventiva o de sanciones privativas de libertad, informando a ésta acerca de la fecha, hora y lugar en que ésta se efectuó, debiendo a su vez, entregar a la persona militar imputada una copia de la misma.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Los agentes policiales deberán informar de inmediato al Ministerio Público sobre la ejecución de la orden de aprehensión para efectos de que éste solicite la celebración de la audiencia inicial a partir de la formulación de imputación.
Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de comparecencia pondrán a la persona militar imputada inmediatamente a disposición de la Persona Juzgadora de Control que hubiere expedido la orden, en la sala donde ha de formularse la imputación, en la fecha y hora señalada para tales efectos. La Policía deberá informar al Ministerio Público acerca de la fecha, hora y lugar en que se cumplió la orden, debiendo a su vez, entregar al imputado una copia de la misma.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Cuando por cualquier razón la Policía no pudiera ejecutar la orden de comparecencia, deberá informarlo al Juez de control y al Ministerio Público, en la fecha y hora señaladas para celebración de la audiencia inicial.
El Ministerio Público podrá solicitar la cancelación de una orden de aprehensión o la reclasificación de la conducta o hecho por los cuales hubiese ejercido la acción penal, cuando estime su improcedencia por la aparición de nuevos datos.
La solicitud de cancelación deberá contar con la autorización del Titular de la Fiscalía General de Justicia Militar o del funcionario que en él delegue esta facultad.
El Ministerio Público solicitará audiencia privada ante la persona juzgadora militar de control en la que formulará su petición exponiendo los nuevos datos; la Persona Juzgadora de Control resolverá de manera inmediata.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
La cancelación no impide que continúe la investigación y que posteriormente vuelva a solicitarse orden de aprehensión, salvo que por la naturaleza del hecho en que se funde la cancelación, deba sobreseerse el proceso.
La cancelación de la orden de aprehensión podrá ser apelada por la víctima o el ofendido.
SECCIÓN II
Flagrancia y caso urgente
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE APREHENSIÓN. LA SOLICITUD DE SU CANCELACIÓN, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 145, QUINTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SÓLO PUEDE REALIZARLA EL MINIST (I.1o.P.34 P (11a.))
- ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, ACUSATORIO Y ORAL. PARA DECRETARLA CONFORME AL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN III, PÁRRAFO CUARTO, IN FINE, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PRO (III.2o.P.153 P (10a.))
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSIÓN. LA PREVISTA EN EL CUARTO PÁRRAFO, DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ENCUENTRA SUSTENTO EN LOS DERECHOS FUNDA (1a./J. 190/2025 (11a.))
- ORDEN DE APREHENSIÓN COMO MEDIO DE CONDUCCIÓN AL PROCESO PENAL. REQUISITOS PARA SU LIBRAMIENTO PREVIO A QUE SE FORMULE IMPUTACIÓN (ARTÍCULO 141, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO NACIONAL D (1a./J. 164/2025 (11a.))
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