Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo VI — MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES · Capitulo III — FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO · Seccion I — Citatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión
Artículo 143
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143. Desistimiento de la acción penal
El Ministerio Público podrá solicitar el desistimiento de la acción penal en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de dictada la resolución de segunda instancia.
La solicitud de desistimiento debe contar con la autorización del Fiscal General o del funcionario que en él delegue esa facultad.
El Ministerio Público expondrá brevemente en audiencia ante el Juez de control, Tribunal Militar de Juicio Oral o Tribunal Superior Militar, los motivos del desistimiento de la acción penal. La autoridad judicial resolverá de manera inmediata y decretará el sobreseimiento.
En caso de desistimiento de la acción penal, la victima u ofendido podrán impugnar la resolución emitida por el Juez de control, Tribunal Militar de Juicio Oral o Tribunal Superior Militar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL, DESISTIMIENTO DE LA. (s/clave)
- ACCIÓN PENAL, ILEGAL DESISTIMIENTO DE LA, POR EL MINISTERIO PÚBLICO.- (119)
- ACCION PENAL. NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE LA, POR EL MINISTERIO PUBLICO, AMPARO IMPROCEDENTE. (VI.2o.13 P )
- MINISTERIO PUBLICO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION PENAL, POR EL. (s/clave)
- ACCION PENAL, ILEGAL DESISTIMIENTO DE LA, POR EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis