ACCION PENAL, DESISTIMIENTO DE LA.
Si conforme a la ley local respectiva, el agente del Ministerio Público puede proceder conforme a su criterio en el ejercicio de la acción penal, con la única modalidad de recabar instrucciones en los actos en que así lo ameriten y bajo su responsabilidad no ceñirse a ellos, pero no tiene la obligación de recabar instrucciones previas para desistirse de la acción penal, el desistimiento que formule ante la autoridad judicial debe ser admitido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310848-0f6f4ab7/accion-penal-desistimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2705/37. Franco Zeferino. 31 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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