ACCION PENAL.
El desistimiento de la acción penal por parte del Ministerio Público, no es sino el abandono de la misma, desistimiento que puede ser expreso o implícito y si el Ministerio Público se desiste de la acción, no existe base para condenar al acusado, pues de lo contrario, se violan en su perjuicio, las garantías de los artículos 14, 16 y 21 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315407-b84b6eb3/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 428/27. Córdova Othón E. 16 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXII, página 6842, tesis de rubro "ACCION PENAL, INEFICACIA DEL DESISTIMIENTO DE LA.".
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