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ACCION PENAL DESISTIMIENTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314861 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1835

Cuando el agente del Ministerio Público, aunque no se desista de manera expresa del ejercicio de la acción penal, intentada en primera instancia, admita, al llegar a la segunda, que no fue comprobado el cuerpo del delito por el que se acusa al procesado, y afirma, asimismo, que no ha quedado justificada la responsabilidad criminal, tácitamente se desiste del ejercicio de la acción penal, que es atributo exclusivo del Ministerio Público, según el artículo 21 constitucional, que únicamente a él autoriza para la persecución de los delitos; en este caso, el sentenciador debe considerar que el Ministerio Público se ha desistido del ejercicio de la acción penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314861-af835747/accion-penal-desistimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2371/29. Huerta Francisco y coagraviados. 4 de abril de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXII, página 1453, tesis de rubro "ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 281, de rubro "INDULTO NECESARIO Y DESISTIMIENTO DE LA ACCION PENAL. DIFERENCIAS.".

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