ACCION PENAL DESISTIMIENTO DE LA.
Cuando el agente del Ministerio Público, aunque no se desista de manera expresa del ejercicio de la acción penal, intentada en primera instancia, admita, al llegar a la segunda, que no fue comprobado el cuerpo del delito por el que se acusa al procesado, y afirma, asimismo, que no ha quedado justificada la responsabilidad criminal, tácitamente se desiste del ejercicio de la acción penal, que es atributo exclusivo del Ministerio Público, según el artículo 21 constitucional, que únicamente a él autoriza para la persecución de los delitos; en este caso, el sentenciador debe considerar que el Ministerio Público se ha desistido del ejercicio de la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314861-af835747/accion-penal-desistimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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