ACCION PENAL.
El hecho de que el Ministerio Público, en segunda instancia, se conforme con la sentencia, pronunciada en la primera, no puede interpretarse como el desistimiento, por parte de dicha institución, de la acción penal intentada, pues ésta queda en pie mientras ese desistimiento no sea expreso, o se pida la absolución del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279731-78b44907/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Villarreal Fernando. 28 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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