ACCION PENAL.
La ley no limita el ejercicio de la acción penal a determinado periodo del proceso y, por consiguiente, el Ministerio Público está capacitado para desistirse de dicha acción, mientras no se haya pronunciado la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314760-c99b7033/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2339/29. Abuali Alberto S. 28 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Los Precedentes Del Sentido Contrario. T. LXXII. Pág. 6842. Q: Rios Soto Manuel. 4-dic 1941. T. XCII. Pág. 2244. Q: Hidalgo Solís Santiago. 26-jun 1947. T. LXXXIX. Pág. 1761. Q: Ríos Pedro 16-agosto-1946.
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