ACCION PENAL, ABANDONO DE LA.
No es admisible que el Ministerio Público haya abandonado el ejercicio de la acción penal al formular conclusiones no acusatorias, si el jefe de esa institución, revocó aquellas conclusiones y ejercitó la acción acusatoria contra el procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306182-492e275f/accion-penal-abandono-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6746/44. Castañeda Martín. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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