ACCION PENAL (CONCLUSIONES ABSOLUTORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO).
El ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público consiste en la fijación y señalamiento de los hechos concretos que se atribuyen al acusado y que deben quedar comprendidos dentro de la definición legal de un tipo delictuoso para su castigo, y si ni en el pliego del agente del Ministerio Público, ni en el del procurador general de Justicia en el que le da instrucciones para que no acuse, se especifican los hechos de que se viene hablando, puesto que el procurador hace un examen de las pruebas para concluir que son insuficientes e ineficaces para fundar en ellas la responsabilidad, y el agente del Ministerio Público se concreta a acatar las instrucciones recibidas por las razones y fundamentos legales invocados por el superior, no hubo ejercicio propiamente dicho de la acción penal y, por consiguiente, falta la base para que el reo, conociendo la imputación, pudiera haber preparado y hecho su defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295392-4cd953a7/accion-penal-conclusiones-absolutorias-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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