ACCION PENAL.
Aunque el procurador de Justicia revoque las conclusiones inacusatorias formuladas por el agente del Ministerio Público respectivo, si cita con exactitud el precepto de ley aplicable al delito por el cual acusa, aunque no haga una narración, en extenso, de los hechos que se imputan al quejoso, con esto no le causa agravio ni se desnaturaliza la acción que ejercita en su contra, si hace referencia a los hechos narrados prolijamente en las conclusiones del agente adscrito al juzgado, y se refiere a ellos para concluir que sí son actos delictuosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307866-125cf8fc/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCION PENAL (CONCLUSIONES ABSOLUTORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO). (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCIÓN PENAL, EJERCICIO DE LA.- (117)
- ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis