ACCION PENAL, ABANDONO DE LA.
La resolución de un Juez dando por terminada una averiguación penal y mandando archivar el expediente, por no acusación del Ministerio Público, no puede causar agravio a persona alguna, en virtud de que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313520-72705765/accion-penal-abandono-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3243/29. Rozanés Samy. 2 de marzo de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXXVI, página 1958, tesis de rubro "REVISION EN MATERIA PENAL.".
Tomo XXXIX, página 468, tesis de rubro "ACUSADOR O DENUNCIANTE, AMPARO PEDIDO POR EL.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 122, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 82, de rubro "ACCION PENAL.".
Jurisprudencia relacionada
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. ABANDONO DE LA. (s/clave)
- ACCION PENAL, ABANDONO DE LA. (s/clave)
- ACCION CIVIL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL, SU EJERCICIO CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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