MINISTERIO PUBLICO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION PENAL, POR EL.
Si el desistimiento del Ministerio Público tuvo lugar en la segunda instancia, es decir, después de que el ejercicio de la acción penal había quedado perfeccionado por la presentación del pliego acusatorio, restando sólo la decisión del Juez para resolver sobre la responsabilidad o absolución del quejoso, tal desistimiento debe considerarse inoperante frente a la actitud asumida por el Ministerio Público en la primera instancia, por ser aquél abiertamente contradictorio con la acusación. Además, la eficacia de tal desistimiento queda sujeta a la confirmación por el procurador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805049-73b82ff8/ministerio-publico-desistimiento-de-la-accion-penal-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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