AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION PENAL POR PARTE DEL, NO CONSTITUYE ACTOS QUE AFECTEN LA ESFERA JURIDICA DEL QUEJOSO.
El desistimiento de la acción penal por parte del agente del Ministerio Público y ratificado por el Procurador General de Justicia, no constituyen actos que produzcan afectación en la esfera jurídica de quien intentó la acción constitucional, en razón de que, por disposición expresa del artículo 21 constitucional, el monopolio de la acción penal incumbe al Ministerio Público, por lo que en función de esa facultad exclusiva, le corresponde a esa institución determinar en qué casos puede ejercer esa acción, o desistirse de ella.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218055-47d9a4de/agente-del-ministerio-publico-el-desistimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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