Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo VI — MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES · Capitulo IV — MEDIDAS CAUTELARES · Seccion I — Disposiciones generales

Artículo 153

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 153. Tipos de medidas cautelares

A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el Juzgado Militar de Control podrá imponer a la persona militar imputada una o varias de las siguientes medidas cautelares:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. La presentación periódica ante la persona juzgadora o ante autoridad distinta que aquél designe;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

II. La exhibición de una garantía económica;

III. El embargo de bienes;

IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;

V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije la Persona Juzgadora de Control;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;

VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;

VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

IX. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo, empleo o comisión;

X. La colocación de localizadores electrónicos;

XI. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez de control disponga;

XII. En campaña bajo vigilancia policial integrado en unidades o dependencias o instalaciones del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos o donde las tropas se encuentren; en el caso de que por el delito que se le impute, sea procedente la prisión preventiva como medida cautelar; siempre y cuando, no sea posible trasladarla aun centro penitenciario existente en virtud de las operaciones militares. O bien, la incorporación temporal a las unidades disciplinarias que existan, hasta en tanto cese la situación que originó la imposición de esta medida o en su caso cambie la situación que la motivó, siempre respetando el derecho de defensa de la persona militar imputada;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

XIII. Solicitud de cambio de adscripción;

XIV. La prisión preventiva.

Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 152Índice de la leyArt. 154 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis