Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo VI — MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES · Capitulo V — DE LA SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES · Seccion I — De la Unidad Administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
Artículo 174
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 174. Obligaciones de la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
La unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso tendrá las siguientes obligaciones:
I. Supervisar y dar seguimiento a las medidas cautelares impuestas, distintas a la prisión preventiva, y las condiciones a cargo de la persona militar imputada en caso de suspensión condicional del proceso, así como hacer sugerencias sobre cualquier cambio que amerite alguna modificación de las medidas u obligaciones impuestas;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
II. Entrevistar periódicamente a la víctima o testigo del delito, con el objeto de dar seguimiento al cumplimiento de la medida cautelar impuesta o las condiciones de la suspensión condicional del proceso y canalizarlos, en su caso, a la autoridad correspondiente.
III. Realizar entrevistas y visitas no anunciadas en el domicilio o en el lugar en donde se encuentre la persona militar imputada;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
IV. Verificar la localización de la persona militar imputada en su domicilio o en el lugar en donde se encuentre, cuando la modalidad de la medida cautelar o de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
V. Requerir que la persona militar imputada proporcione muestras, sin previo aviso, para detectar el posible uso de alcohol o drogas prohibidas, o el resultado del examen de las mismas en su caso, cuando la modalidad de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
VI. Supervisar que las personas e instituciones públicas y privadas a las que la autoridad judicial encargue el cuidado de la persona militar imputada, cumplan las obligaciones contraídas;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
VII. Solicitar a la persona militar imputada la información que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las medidas y obligaciones impuestas;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
VIII. Revisar y sugerir el cambio de las condiciones de las medidas impuestas a la persona militar imputada, de oficio o a solicitud de parte, cuando cambien las circunstancias originales que sirvieron de base para imponer la medida;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
IX. Informar a las partes aquellas violaciones a las medidas y obligaciones impuestas que estén debidamente verificadas, y puedan implicar la modificación o revocación de la medida o suspensión y sugerir las modificaciones que estime pertinentes.
X. Conservar actualizada una base de datos sobre las medidas cautelares y obligaciones impuestas, su seguimiento y conclusión.
XI. Solicitar y proporcionar información a las oficinas con funciones similares de la Federación o de Entidades Federativas dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
XII. Ejecutar las solicitudes de apoyo para la obtención de información que le requieran las oficinas con funciones similares de la Federación o de las Entidades Federativas en sus respectivos ámbitos de competencia.
XIII. Canalizar a la persona militar imputada a servicios sociales de asistencia, públicos o privados, en materias de salud, empleo, educación, vivienda y apoyo jurídico, cuando la modalidad de la medida cautelar o de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera.
Fracción reformada DOF 16-07-2025
XIV. Las demás que establezca la legislación aplicable.
Las Unidades, Dependencias e Instalaciones de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina podrán ser designadas por el Órgano jurisdiccional militar para supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares y de suspensión condicional del proceso, cuando no existan en el lugar en donde deba residir el imputado, las Unidades Administrativas a que se refiere este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUD, DELITO CONTRA LA. INTERVENCION DE MILITARES EN AUXILIO DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS POR UN JUEZ MILITAR DE CONTROL INCOMPETENTE. REALIZADA LA DECLINACIÓN Y AL NO JUSTIFICARSE SU INTERVENCIÓN PARA RESOLVER CUESTIONES INHERENTES A LA SIT (I.1o.P.2 P (11a.))
- MEDIDAS CAUTELARES. LA FACULTAD QUE ESTABLECE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PARA QUE LA PERSONA JUZGADORA DE CONTROL IMPONGA UN (1a./J. 113/2024 (11a.))
- RESGUARDO DOMICILIARIO. LA EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN DE ESTA MEDIDA CAUTELAR DE NATURALEZA EXCEPCIONAL CORRESPONDEN A LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y (I.1o.P.134 P (10a.))
- MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA PENAL. CONFORME AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTROS, DEL CÓDIGO (XXVII.3o.30 P (10a.))
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