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Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo 189

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 189. Procedencia

La suspensión condicional del proceso, a solicitud de la persona militar imputada o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Que el auto de vinculación a proceso de la persona militar imputada se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.

III. Que haya transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.

Quedan exceptuados de suspensión condicional del proceso los casos en que la persona militar imputada en forma previa haya incumplido una suspensión condicional del proceso, salvo que hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución a la primera suspensión condicional del proceso.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

No procederá la suspensión condicional del proceso respecto de los delitos cometidos en campaña, así como, en tiempo de paz los incluidos en el Título Noveno y el delito de abandono de servicio, previsto en el

Capítulo Primero del Título Décimo del Código de Justicia Militar.

Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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