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Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo 188

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 188. Definición

El mecanismo a través del cual se suspende el procedimiento a petición del ministerio público, con objeto de que el imputado voluntariamente se sujete aun plan detallado de pago de reparación del daño y, en su caso, al cumplimiento de una o varias de las condiciones que refiere este capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y de la disciplina militar, cuyo cumplimiento judicialmente declarado da como resultado la extinción de la acción penal.

Fuente oficial: consultar publicación

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