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Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo 192

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 192. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso

La Persona Juzgadora de Control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer a la persona militar imputada una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales serán acordes con el delito, velando por una efectiva tutela de los derechos de la víctima y la persona ofendida, así como de la disciplina militar. Las cuales, de manera enunciativa más no limitativa se señalan las siguientes:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Residir en un lugar determinado;

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;

V. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instalaciones médicas militares o navales;

VI. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;

VII. No poseer ni portar armas, salvo en comisión del servicio;

VIII. No conducir vehículos;

IX. Abstenerse de viajar al extranjero, salvo en comisión del servicio;

X. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima; o

XI. La realización de operaciones militares relacionadas con las misiones generales del ejército, fuerza aérea y armada de México en campaña.

Para fijar las condiciones, la Persona Juzgadora de Control podrá disponer que la persona militar imputada sea sometida a una evaluación previa. El Ministerio Público, la víctima o persona ofendida, podrán proponer al órgano jurisdiccional las condiciones a que considere debe someterse la persona militar imputada.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

La Persona Juzgadora de Control preguntará a la persona militar imputada si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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