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Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo 193

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 193. Trámite

La víctima u ofendido serán citados a la audiencia en la fecha que señale la Persona Juzgadora de Control. La incomparecencia de éstos no impedirá que la Persona Juzgadora resuelva sobre la procedencia y términos de la solicitud.

En su resolución, la Persona Juzgadora de Control fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud y aprobará el plan de reparación propuesto, mismo que podrá ser modificado por la Persona Juzgadora de Control en la audiencia. La sola falta de recursos de la persona militar imputada no podrá ser utilizada como razón suficiente para rechazar la suspensión condicional del proceso.

La información que se genere como producto de la suspensión condicional del proceso no podrá ser utilizada en caso de continuar el proceso penal.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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