SUSPENSIÓN. PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA ORDEN DE COMPARECENCIA O PRESENTACIÓN PARA QUE EL INDICIADO DESAHOGUE DILIGENCIAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA.
La suspensión a petición de parte de los actos reclamados se encuentra regulada por los artículos 124 y 138 de la Ley de Amparo, por lo que la que se solicite contra la orden de comparecencia o presentación procederá si: i) la solicita el agraviado; ii) no se sigue perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público, y iii) los daños y perjuicios causados son de difícil reparación. Además, dado que la indicada orden no es un requisito indispensable para integrar la averiguación previa y es un acto dentro del procedimiento, su suspensión, por regla general, no impide continuarlo hasta antes del ejercicio de la acción penal que es la resolución firme de tal etapa; sin embargo, de estimar que pudiera consumarse irreparablemente el daño o perjuicio si no se suspende dicho procedimiento, el juzgador de amparo puede suspenderlo. Por tanto, para determinar la procedencia de la suspensión contra la orden de comparecencia o presentación dictada por el Ministerio Público a fin de que el indiciado desahogue diligencias en la averiguación previa, debe realizarse un examen previo y temporal que no es exhaustivo ni definitivo, pero que del mismo deberán advertirse motivos suficientes que justifiquen, si bien no una restitución en la garantía violada (como sucede con la concesión del amparo), sí una paralización o inmovilización del acto y/o sus efectos. Al respecto, deberá considerase el posible, real y presente perjuicio al interés social o contravención al orden público, la dificultad en la reparación de los daños que con la continuación del acto se puedan causar o su imposible restitución, y la posibilidad de que el acto reclamado sea violatorio de la garantía alegada. Todo ello sin que pueda estimarse que por el simple hecho de que se trata del procedimiento de averiguación previa, la suspensión de un acto dentro de éste o del procedimiento mismo, contraviene el interés social y el orden público, sino que tal extremo debe ser razonado y valorado por el juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012437-97c4f2bf/suspension-procede-otorgarla-contra-la-orden-de-comparecencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN. PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA ORDEN DE COMPARECENCIA O PRESENTACIÓN PARA QUE EL INDICIADO DESAHOGUE DILIGENCIAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. (1a./J. 86/2010)
- SUSPENSION, NO ES MOTIVO PARA NEGARLA, QUE EL ACTO RECLAMADO SEA RECURRIBLE. (s/clave)
- SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE LA DECLARACIÓN DE QUE HA QUEDADO SIN EFECTOS POR NO HABERSE OTORGADO LA GARANTÍA, CUANDO ES EL TERCERO PERJUDICADO QUIEN SOLICITA ESE PRONUNCIAMIENTO. (I.3o.C.75 K)
- SUSPENSIÓN. NO PROCEDE OTORGARLA RESPECTO DE UNA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL YA DICTADA, PORQUE SE TRATA DE UN ACTO CONSUMADO, SIN PERJUICIO DE QUE LO CONCERNIENTE A LA EJECUCIÓN DE (I.3o.C.35 K)
- SUSPENSION DEFINITIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISION Y NO EL DE QUEJA CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LA CONCEDE, AUNQUE SOLO SE IMPUGNE LA GARANTIA A LA QUE SE SUJETO SU EFECT (521)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SURTE SUS EFECTOS DESDE LUEGO, SIN QUE PARA ELLO SE REQUIERA DE LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTIVA.- (76)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis