Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo III — COMPETENCIA · Capitulo I — GENERALIDADES
Artículo 20
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. Reglas de competencia
Para determinar la competencia territorial de los Juzgados Militares de Control y Tribunales Militares de Juicio Oral, se observarán las siguientes reglas:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I. Los Juzgados Militares de Control y los Tribunales Militares de Juicio Oral, tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de las Regiones, Zonas Militares y Navales donde ejerzan sus funciones, salvo las excepciones previstas en este Código. Si existen varios juzgados militares de Control en una misma Región, dividirán sus tareas de modo equitativo, conforme a las disposiciones que emita el Tribunal Superior Militar;
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Cuando no conste el lugar donde se cometió el hecho, serán competentes en el orden siguiente:
a) El Juzgado Militar de Control o Tribunales Militares de Juicio Oral de la jurisdicción en que se descubran pruebas materiales del hecho;
Inciso reformado DOF 16-07-2025
b) El que prevenga en su conocimiento.
En ambos casos, tan luego como conste el lugar de la comisión del delito, se remitirán las actuaciones al Juez de Control o Tribunales Militares de Juicio Oral respectivo, así como los imputados o acusados y los objetos asegurados.
II. El Juzgado Militar de Control y Tribunal Militar de Juicio Oral competente para conocer y sancionar los delitos continuos, será el del lugar en que se verifique la detención de la persona militar imputada, cualquiera que sea en el que se hubieren cometido; debiéndose remitir a dicha autoridad las diligencias que se hayan practicado por el que hubiere prevenido en el conocimiento;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
III. Es competente para conocer de todos los procesos que deban acumularse, el Órgano jurisdiccional militar que conociere del más antiguo, y si fueren de la misma fecha, regirá la competencia el proceso que se siga por el delito más grave.
IV. La competencia corresponderá a la jurisdicción federal ordinaria cuando tenga condición de civil:
a) El sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva; o
b) La persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.
Los Juzgados Militares de Control y los Tribunales Militares de Juicio Oral no podrán entablar ni sostener competencia alguna, sin la participación de las partes; a petición de éstas, resolverán sobre el otorgamiento de distinta jurisdicción para que otro juzgado o Tribunal Militar de Juicio Oral conozca de una causa que les correspondería por razón de la competencia territorial, o bien, para que pueda el militar cumplir su medida cautelar o pena en los centros o establecimientos penitenciarios más cercanos a su domicilio.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
El Pleno del Tribunal Superior Militar, resolverá los conflictos de competencia y las inconformidades que surjan de las resoluciones emitidas con motivo de las peticiones de cambio de jurisdicción por razón de territorio.
Si las Fuerzas Armadas estuvieren en territorio extranjero, se observarán en cuanto a competencia de los tribunales militares, las disposiciones previstas en los instrumentos internacionales que hayan sustentado la presencia de tropas nacionales en otro Estado.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR UN MILITAR EN ACTIVO CONTRA ACTOS QUE TRAEN APAREJADA UNA EJECUCIÓN MATERIAL QUE TENDRÁ LUGAR E (I.9o.P.198 P (10a.))
- COMPETENCIA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA POSIBLE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Y RESTRICCIÓN DE DERECHOS MILITARES, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN (I.9o.A.69 A )
- MILITARES. COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR LOS.- (137)
- MILITARES. COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR LOS. (s/clave)
- COMPETENCIA PARA CONOCER Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS POR MILITARES, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS, QUE AFECTEN LOS DERECHOS HUMANOS DE CIVILES. SE SURTE (P. VII/2013 (10a.))
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