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Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo III — COMPETENCIA · Capitulo I — GENERALIDADES

Artículo 21

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. Designación de distinta jurisdicción

Será competente para conocer de un asunto el Juzgado Militar de Control o Tribunal Militar de Juicio Oral distinto al que resultare competente conforme a este Código, el que designe el Tribunal Superior Militar, atendiendo a las peculiaridades del hecho investigado, por razones de seguridad en las prisiones militares o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso.

Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que por las mismas razones la autoridad jurisdiccional militar, estime necesario trasladar a una persona militar imputada a algún centro federal de reclusión o de máxima seguridad, en el que será competente el Juzgado de Control o Tribunal Militar de Juicio Oral con competencia en el lugar en que se ubique dicho centro.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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