ORDEN DE APREHENSION GIRADA POR JUECES MILITARES, EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA MILITAR TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD EJECUTORA DE LA.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 constitucional la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél; tal precepto relacionado con lo establecido por los artículos 39, fracción I, y 81, fracción III, del Código de Justicia Militar, y 1, 2 y 15 del Reglamento de la Policía Judicial Militar, llevan a concluir que el Procurador General de Justicia Militar por ser el titular nato del Ministerio Público encargado de la persecución de los delitos y por tener bajo su autoridad y mando inmediato a la Policía Judicial Militar, está facultado para ordenar el cumplimiento de las órdenes de captura giradas por los jueces militares y en consecuencia debe considerársele como autoridad ejecutora en el juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227141-1cb267a9/orden-de-aprehension-girada-por-jueces-militares-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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