Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo III — COMPETENCIA · Capitulo I — GENERALIDADES
Artículo 22
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. Competencia auxiliar
En los lugares en que no esté establecido un Juzgado Militar de Control, serán competentes en auxilio de la justicia militar para la práctica de diligencias urgentes, los Juzgados de Control del Orden Federal o Común, para:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I. Calificar la legalidad de la detención en casos de flagrancia o urgencia;
II. Resolver sobre la aplicación de providencias precautorias, medidas cautelares, vinculación a proceso y plazo de investigación.
III. Resolver sobre la práctica de técnicas de investigación que requieran control judicial, necesario y urgente para que no se pierdan, destruyan o alteren las huellas del delito, objetos, productos o instrumentos del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA DE LOS JUECES MILITARES. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO. MEDIOS DE APREMIO A LOS DEL ORDEN COMUN, CUANDO ESTOS ACTUEN COMO AUXILIARES DE LA JUSTICIA FEDERAL. (s/clave)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CAUSA PENAL SEGUIDA A UN MILITAR POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA, COMETIDOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO (P. XII/2013 (10a.))
- FUERO DE GUERRA, JUECES COMUNES EN AUXILIO DEL. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA, JUECES COMUNES EN AUXILIO DEL.- (1416)
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