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Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo III — COMPETENCIA · Capitulo I — GENERALIDADES

Artículo 22

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. Competencia auxiliar

En los lugares en que no esté establecido un Juzgado Militar de Control, serán competentes en auxilio de la justicia militar para la práctica de diligencias urgentes, los Juzgados de Control del Orden Federal o Común, para:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Calificar la legalidad de la detención en casos de flagrancia o urgencia;

II. Resolver sobre la aplicación de providencias precautorias, medidas cautelares, vinculación a proceso y plazo de investigación.

III. Resolver sobre la práctica de técnicas de investigación que requieran control judicial, necesario y urgente para que no se pierdan, destruyan o alteren las huellas del delito, objetos, productos o instrumentos del mismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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