COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CAUSA PENAL SEGUIDA A UN MILITAR POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA, COMETIDOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS. SE SURTE A FAVOR DE LOS JUECES DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES.
El bien protegido en el delito "contra la administración y procuración de justicia", previsto y sancionado por el artículo 224, fracción XXVII, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, no es la disciplina militar sino la prestación adecuada y correcta del servicio público de administración y procuración de justicia, conforme a los principios de prontitud, expeditez, gratuidad, imparcialidad y probidad, por lo que del proceso instruido en contra de un militar por la comisión de dicho ilícito no debe conocer la jurisdicción penal militar, sino un Juez penal federal, conforme al artículo 50, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del que se advierte que son los Jueces penales federales los competentes para conocer de los delitos cometidos por un servidor público o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002991-97ece809/competencia-para-conocer-de-la-causa-penal-seguida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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