DELITOS COMETIDOS POR MILITARES EN SERVICIO QUE AFECTAN A VÍCTIMAS CIVILES. EL CONOCIMIENTO DEL PROCESO RESPECTIVO COMPETE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL.
Conforme al criterio del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. LXXI/2011 (9a.), de rubro: "RESTRICCIÓN INTERPRETATIVA DE FUERO MILITAR. INCOMPATIBILIDAD DE LA ACTUAL REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL, A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 2o. Y 8.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.", publicada en la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, página 554, cuando un militar en servicio cometa un delito y afecte a víctimas civiles, el conocimiento del proceso penal respectivo, compete a un Juez de Distrito, en razón de que el militar tiene el carácter de servidor público del gobierno federal, por desempeñar un empleo o cargo en la Secretaría de la Defensa Nacional, dependencia que forma parte de la administración pública federal, según lo establecen los artículos 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, relacionados con los artículos 50, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 212 del Código Penal Federal, por lo que el juzgador federal aplicará tanto las normas de la legislación punitiva mencionada como el Código Federal de Procedimientos Penales para emitir la resolución que en derecho corresponda.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003012-c7fdbfcc/delitos-cometidos-por-militares-en-servicio-que-afectan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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