COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CAUSA PENAL SEGUIDA A UN MILITAR POR EL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 248 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. SE SURTE A FAVOR DE LOS JUECES DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES.
Atento a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el párrafo 274 de la sentencia dictada en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, sostuvo que si los actos delictivos cometidos por una persona que ostente la calidad de militar en activo no afectan los bienes jurídicos de la esfera castrense, dicha persona debe ser juzgada por tribunales ordinarios, se concluye que el conocimiento de la causa penal seguida a un militar por el delito de falsedad de declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad en su modalidad de simulación de pruebas, previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal Federal, cometido cuando se desempeñaba como tal, no corresponde a la jurisdicción penal militar, ya que su comisión no atenta contra bienes jurídicos propios del orden militar, pues los bienes jurídicos protegidos por esa norma penal son la administración de justicia y la verdad; de ahí que dicho ilícito debe conocerlo la jurisdicción ordinaria, específicamente un Juez de Distrito de Procesos Penales Federales, conforme al artículo 50, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del que se advierte que aquél es competente para conocer de los delitos cometidos por un servidor público o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002992-f28ae4c1/competencia-para-conocer-de-la-causa-penal-seguida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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