Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CAUSA PENAL SEGUIDA A UN MILITAR POR EL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 248 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. SE SURTE A FAVOR DE LOS JUECES DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES.

Clave: P. XVII/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2002992 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 360

Atento a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el párrafo 274 de la sentencia dictada en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, sostuvo que si los actos delictivos cometidos por una persona que ostente la calidad de militar en activo no afectan los bienes jurídicos de la esfera castrense, dicha persona debe ser juzgada por tribunales ordinarios, se concluye que el conocimiento de la causa penal seguida a un militar por el delito de falsedad de declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad en su modalidad de simulación de pruebas, previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal Federal, cometido cuando se desempeñaba como tal, no corresponde a la jurisdicción penal militar, ya que su comisión no atenta contra bienes jurídicos propios del orden militar, pues los bienes jurídicos protegidos por esa norma penal son la administración de justicia y la verdad; de ahí que dicho ilícito debe conocerlo la jurisdicción ordinaria, específicamente un Juez de Distrito de Procesos Penales Federales, conforme al artículo 50, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del que se advierte que aquél es competente para conocer de los delitos cometidos por un servidor público o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002992-f28ae4c1/competencia-para-conocer-de-la-causa-penal-seguida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 60/2012. Suscitada entre el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán y el Juzgado Militar, adscrito a la Quinta Región Militar. 14 de agosto de 2012. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. El Tribunal Pleno, el catorce de febrero en curso, aprobó, con el número XVII/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil trece.

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