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Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo III — COMPETENCIA · Capitulo I — GENERALIDADES

Artículo 23

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23. Autorización judicial para diligencias urgentes

El Juzgado de Control que resulte competente para conocer de los actos o cualquier otra medida que requiera de control judicial previo, se pronunciará al respecto durante el procedimiento correspondiente; sin embargo, cuando estas actuaciones debieran efectuarse fuera de su jurisdicción y se tratare de diligencias que requieran atención urgente, el Ministerio Público podrá pedir la autorización directamente al Juzgado de Control competente en aquel lugar; en este caso, una vez realizada la diligencia, el Ministerio Público lo informará al Juzgado de Control competente en el procedimiento correspondiente.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPÍTULO II

INCOMPETENCIA

Fuente oficial: consultar publicación

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