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LEGISLACION DE EMERGENCIA, COMPETENCIA POR RAZON DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278694 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 333

Si bien en verdad que en la actualidad se encuentra vigente el Decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, que levantó la suspensión de garantías, decretada el primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, y reestableció el orden constitucional, también es verdad que esa propia ley, respecto de los delitos cometidos durante el estado de suspensión de garantías y bajo la vigencia de la Legislación de Emergencia, entre otras prescripciones contiene la siguiente: "Las averiguaciones previas y los procesos pendientes se seguirán tramitando por la autoridad a quien dio competencia aquella legislación", y por tanto, en tal caso la competencia para seguir conociendo del proceso, debe radicarse en la autoridad federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278694-44afe7b0/legislacion-de-emergencia-competencia-por-razon-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia suscitada entre los jueces de Distrito en el Estado de Chiapas y del Ramo Penal en Tapachula, Chiapas 130/46. 8 de julio de 1947. Mayoría de quince votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Carlos L. Angeles y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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