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COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, TRATANDOSE DE PROCESOS PENDIENTES. (LEGISLACION DE EMERGENCIA).

Clave: 825 · Registro digital (IUS): 390694 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo II, Parte HO; Pág. 533

No obstante que el Decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, en el artículo 2o., establece que quedan sin efecto, entre otras leyes, la de prevenciones generales de suspensión de garantías, en la fracción I del artículo 11 del mismo Decreto, se establece que los delitos cometidos durante el estado de suspensión de garantías y durante la vigencia de la legislación de emergencia, las averiguaciones previas y los procesos pendientes, se seguirán tramitando por las autoridades a quienes dio competencia aquella legislación; y, consiguientemente, en tales condiciones, debe radicarse la competencia para seguir conociendo del proceso, en la autoridad federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390694-7be30ad0/competencia-en-materia-penal-tratandose-de-procesos-pendientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Competencia 33/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Nuevo León y de Letras de la Quinta Fracción Judicial del Estado de Nuevo León, en Cerralvo, Nuevo León. 15 de octubre de 1946. Mayoría de doce votos. Competencia 11/46. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Guaymas, Sonora, y de Distrito del Estado de Sonora. 29 de octubre de 1946. Mayoría de catorce votos. Competencia 111/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Chiapas y del Ramo Penal de Primera Instancia de Tapachula, Chiapas. 29 de octubre de 1946. Mayoría de quince votos. Competencia 148/45. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y Primero de Primera Instancia de Orizaba, Veracruz. 29 de octubre de 1946. Mayoría de trece votos. Competencia 157/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Guanajuato y el de Primera Instancia de lo Penal de Celaya, Guanajuato. 29 de octubre de 1946. Unanimidad de diecisiete votos.

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