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COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, TRATÁNDOSE DE PROCESOS PENDIENTES (LEGISLACIÓN DE EMERGENCIA) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 45 (H) · Registro digital (IUS): 1006520 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1125

No obstante que el decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, en el artículo 2o., establece que quedan sin efecto, entre otras leyes, la de prevenciones generales de suspensión de garantías, en la fracción I del artículo 11 del mismo decreto, se establece que los delitos cometidos durante el estado de suspensión de garantías y durante la vigencia de la legislación de emergencia, las averiguaciones previas y los procesos pendientes, se seguirán tramitando por las autoridades a quienes dio competencia aquella legislación; y, consiguientemente, en tales condiciones, debe radicarse la competencia para seguir conociendo del proceso, en la autoridad federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006520-a53f6712/competencia-en-materia-penal-tratandose-de-procesos-pendientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 33/46.—Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Nuevo León y de Letras de la Quinta Fracción Judicial del Estado de Nuevo León en Cerralvo, Nuevo León.—15 de octubre de 1946.—Mayoría de doce votos.—Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Luis G. Corona, Salvador Urbina y Carlos L. Ángeles.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Competencia 11/46.—Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Guaymas, Sonora y de Distrito del Estado de Sonora.—29 de octubre de 1946.—Mayoría de catorce votos.—Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Carlos L. Ángeles, Luis G. Corona y Salvador Urbina.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Competencia 111/46.—Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Chiapas y del Ramo Penal de Primera Instancia de Tapachula, Chiapas.—29 de octubre de 1946.—Mayoría de quince votos. Competencia 148/45.—Suscitada entre los Jueces, Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y Primero de Primera Instancia de Orizaba, Veracruz.—29 de octubre de 1946.—Mayoría de trece votos. Competencia 157/45.—Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Guanajuato y el de Primera Instancia de lo Penal de Celaya, Guanajuato.—29 de octubre de 1946.—Unanimidad de diecisiete votos. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 63, Pleno, tesis 7 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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