COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
Si el caso esta comprendido en las disposiciones que contiene el artículo 2o. del Decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, corresponde la competencia para conocer de él, a los Tribunales de la Federación, según los artículos 10 del mismo decreto y 11 fracción I, del de fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, el cual dispone respecto de los delitos cometidos durante el estado de suspensión de garantías y bajo la vigencia de la ley de emergencia, que las averiguaciones previas y procesos pendientes, se continúen tramitando por la autoridad a quien dio competencia aquélla legislación .
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278755-5838b496/competencia-en-materia-penal-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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